ADQUISICIONES, ALIENACIONES Y BAJAS

Los elementos del inmovilizado material son bienes, por lo que figuran en el activo del balance. Es importante que en el balance se separe el inmovilizado que se utiliza en el ejercicio de su actividad productiva del inmovilizado ajeno a la explotación.
En el libro Mayor se registran sintéticamente los elementos integrantes mediante cuentas diferentes.
En el libro Diario se reflejan cronológicamente todas las operaciones mediante los oportunos asientos. El registro de estos bienes, que se irá ampliando a medida que avance la explicación, será:
Entradas o aumentos de la valoración de cualquiera de estos bienes. La operación más habitual es la compra de uno de estos activos. En definitiva, la empresa consigue un inmovilizado por un precio determinado, que paga o deja a deber.
Por el importe que se satisfaga, en metálico o mediante transferencia bancaria, se abonará una cuenta de «Tesorería». Si por la adquisición se contrae una obligación de pago o deuda, con independencia de que el vencimiento sea a cinco meses o a tres años, esté documentada en letras de cambio o sólo exista factura, se abonará una cuenta representativa de las deudas contraídas. Hay que advertir que en la mayoría de las ocasiones estas deudas vencen en un plazo superior al año (deuda a largo plazo). Por tanto, su registro contable, prescindiendo de importes, se podría resumir:

Concepto Debe Haber
Inmovilizaciones materiales (22)
 
Tesorería (57) o
-
Deudas (–)   

En el caso de que la operación se haya realizado a crédito, el PGC designa las siguientes cuentas representativas de la deuda generada:
• Si el suministrador es una empresa del grupo o asociada y en función del vencimiento:

Largo plazo
Corto plazo
164. Proveedores de inmovilizado a
largo plazo, empresas del grupo.
165. Proveedores de inmovilizado a
largo plazo, empresas asociadas.
514. Proveedores de inmovilizado a
corto plazo, empresas del grupo.
515. Proveedores de inmovilizado a
corto plazo, empresas asociadas.

• Si la deuda se contrae con empresas ajenas y atendiendo al plazo en el que se efectuará el pago:

Largo plazo
Corto plazo
173. Proveedores de inmovilizado a
largo plazo.
174. Efectos a pagar a largo plazo.
523. Proveedores de inmovilizado
a corto plazo.
524. Efectos a pagar a corto plazo.



EJEMPLO 1
La sociedad «TURI, SA» ha adquirido un ordenador por 20.000 u.m., pagando al contado el 25 por 100 y aceptando efectos a largo plazo por el resto.
Se pide:
Registro contable de esta operación.

Concepto Debe Haber
Equipos para procesos de información (227) 20.000   
Caja (570) 5.000
Efectos a pagar a largo plazo (174)    15.000




EJEMPLO 2
Se adquiere una máquina por 10.000 u.m. El pago de la misma se hará, a partes iguales, a los 12 y 18 meses, respectivamente.
Se pide:
Registro contable de esta operación.

Concepto Debe Haber
Maquinaria (223) 10.000   
Proveedores de inmovilizado a corto plazo (523) 5.000
Proveedores de inmovili zado a largo plazo (173)    5.000


Salidas o disminuciones de valor de cualquier elemento. La transacción más corriente es la venta por un precio cierto; a cambio la empresa obtendrá dinero o derechos de cobro. A estos derechos de cobro, al margen de las peculiaridades que presenten, se les va a llamar «Créditos por enajenación de inmovilizado». Resumiendo, en el libro Diario se asentará:

Concepto Debe Haber
Tesorería (57) o
-
 
Créditos por enajenación de inmovilizado (–)
-
Inmovilizaciones materiales (22)   


Dependiendo del vencimiento de estos créditos, el PGC señala las cuentas siguientes:
• Si el crédito se produce por una venta a una empresa del grupo o asociada:

Largo plazo
Corto plazo
244. Créditos a largo plazo a
empresas del grupo.
245. Créditos a largo plazo a
empresas asociadas.
534. Créditos a corto plazo a
empresas del grupo.
535. Créditos a corto plazo a
empresas asociadas.

• Si la operación se deriva de una venta de inmovilizado a una empresa independiente:

Largo plazo
Corto plazo
253. Créditos a largo plazo por enajenación de inmovilizado.
543. Créditos a corto plazo por enajenación de inmovilizado.


EJEMPLO 3
«VISÓN, SA» es una empresa peletera. Ante la necesidad de mejorar la decoración de su local, vende mobiliario por 9.000 u.m. «VISÓN, SA» acuerda con el comprador de éste que el cobro se hará efectivo en tres plazos de igual cuantía. Los vencimientos de estos créditos serán: en la fecha de la venta y, a partir de ese día, cuando hayan transcurrido 12 y 18 meses, respectivamente.
Se pide:
Registrar la anotación contable que efectuará «VISÓN, SA», en la fecha de la venta.

Concepto Debe Haber
Caja (570)
3.000
Créditos a corto plazo por enajenación de inmovilizado (543)
3.000
Créditos a largo plazo por enajenación de inmovilizado (253)
3.000
Mobiliario (226)
9.000



EJEMPLO 4
Una inmobiliaria contaba con unos terrenos valorados en 40.000 u.m. Después de realizar en ellos los acondicionamientos precisos, que ascendieron a 5.000 u.m. y que paga mediante transferencia bancaria, levanta con sus propios medios una oficina, que piensa utilizar para su negocio. Los costes que se derivaron del alzamiento y terminación de la misma fueron:
  • Mano de obra de sus obreros, abonada por banco, por importe de 80.000 u.m.
  • Compra de materiales por valor de 10.000 u.m.
  • Suministros diversos, pagados por banco, que importaron 20.000 u.m.
Se pide:
Registrar contablemente estas operaciones e indicar su incidencia en el resultado del ejercicio y en el patrimonio –expresado en el balance– de dicha entidad.
El solar que ya figuraba en el balance de la empresa por 40.000 u.m., va a ver incrementado su valor por los gastos de acondicionamiento. Así, se registrará:

Concepto Debe Haber
Terrenos y bienes naturales (220)
5.000
Bancos, c/c a la vista (572)
5.000

Por los costes en que se incurre para su alzamiento:

Concepto Debe Haber
Sueldos y salarios (640)
80.000
Compras de otros aprovisionamientos (602)
10.000
Suministros (628)
20.000
Bancos, c/c a la vista (572)
100.000
Proveedores (400)
10.000


Cuando la oficina esté terminada se valorará por su coste de producción. Es importante que quede claro que la contrapartida será una cuenta de Ingresos, concretamente la cuenta 731, «Trabajos realizados para el inmovilizado material».

Concepto Debe Haber
Construcciones (221)
110.000
Trabajos realizados para el inmovilizado material (732)
110.000

Incidencia en el resultado del ejercicio
Si la empresa comprara a terceros esta oficina, reflejaría:

Concepto Debe Haber
Construcciones (221)
110.000
Tesorería (57) o
Deudas (–)
110.000

Se observa que la repercusión de este hecho sobre el resultado es nula. Lo mismo debe ocurrir si la entidad realiza la oficina con sus propios medios. Por ello, se utiliza una cuenta de Ingresos –«Trabajos realizados para el inmovilizado material»– que contrarresta el efecto producido por los gastos.
De este modo:

Resultado ejercicio = Ingresos – Gastos =
= 110.000 – (80.000 + 10.000 + 20.000) = 0
 
Incidencia en el patrimonio empresarial (en balance)
Sin considerar los restantes componentes, en el activo del balance aparecerán:

Terrenos y bienes naturales
45.000
Construcciones
110.000

Puede extrañar que los terrenos sobre los que se ubica la oficina no supongan un mayor valor de la misma, pero el PGC establece que hay que separar los valores de las construcciones correspondientes a suelo y a vuelo, reflejándolos en las respectivas cuentas de «Terrenos y bienes naturales» y «Construcciones». [Al respecto, puede verse la norma de valoración 3.ª apartado b)].
 
EJEMPLO 5
La inmobiliaria del ejemplo anterior construyó una oficina con sus propios medios, que aparece en su contabilidad por 110.000 u.m. Si acudiese al mercado para adquirir otra semejante le costaría 115.000 u.m.
Se pide:
¿Procedería registrar contablemente esta circunstancia?
En ningún caso, puesto que si el valor de adquisición es inferior al valor de mercado no hay que registrarlo contablemente. Sería un craso error por parte de la inmobiliaria reflejar un beneficio de 5.000 u.m., puesto que éste sólo se reconocería si este inmovilizado se vendiese.


CASO PRACTICO
 
CONSULTA

Cuestión A:
En una venta de inmovilizado material, realizada, en 01-02-2004, habría que contabilizar:
·  Abono a la cuenta correspondiente del Inmovilizado material por el coste histórico ( o regularizado, en su caso) del activo enajenado
·  Cargo a la cuenta correspondiente de Amortización acumulada por el importe amortizado del mencionado activo hasta la fecha de enajenación.
·  Cargo a las cuentas de Caja o Deudores no comerciales por la contraprestación recibida
·  Cargo o abono a resultados extraordinarios (671 ó 771) si el resultado de la operación
es pérdida o beneficio, respectivamente, para la empresa.

O, tal vez, se pudiera contabilizar la venta directamente en la cuenta de Beneficios procedentes de
inmovilizado material, y, al cierre del ejercicio, hacer los asientos anteriormente citados, procediendo
en ese momento a determinar contablemente el Beneficio o la Pérdida real de esta operación.

Cuestión B:
Siguiendo los Principios Contables del devengo, del registro y el de prudencia, así como el art. 28, 2
del Código de Comercio, ¿en qué fecha del DIARIO habría de reflejarse contablemente la variación
patrimonial experimentada por la venta de inmovilizado material?

SOLUCIÓN
Cuestión A:
En cuanto al proceder de la contabilización de la venta de un inmovilizado material que se plantea en
la consulta, es la contemplada por el Plan General de Contabilidad vigente en la actualidad; es decir,
imputar a resultados o a la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, el importe diferencia entre el valor de la
venta y el valor neto contable, y, este último, ha de corresponderse con la diferencia entre el valor bruto original o actualizado y la amortización acumulada hasta el momento de la transmisión o baja por la venta.
**** **** ****
Consideremos el siguiente ejemplo:
La empresa X vende en 01-02-2004, una máquina, cuyo valor original o de adquisición, 1.000 euros; la amortización acumulada (con la amortización practicada, por el uso desde el 01-01-2004 hasta el  31-01-2004) 400 euros. El valor de venta, 700 euros (+IVA 16%) al contado.
La anotación contable correspondiente 
 


En uno de los borradores del Plan General de Contabilidad se contemplaba otro planteamiento:
·  Contabilizar como ingreso el flujo derivado de la venta del inmovilizado, al igual que las ventas ordinarias o de explotación
·  Y, simultáneamente, contabilizar la baja del inmovilizado en concepto coste de
inmovilizado vendido.
·  Es decir, frente al ingreso por la venta realizado, el gasto o coste aplicado en la
generación de aquél.
Utilizando los datos del mismo ejemplo, se haría:



Obviamente, el efecto conjunto de ambas anotaciones, incide en la cuenta de pérdidas y ganancias por la  diferencia entre el ingreso, 700 euros, y el coste, 600 euros, es decir, el beneficio de 100 euros contemplado en la primer anotación contable.
En definitiva, el Plan General de Contabilidad adopta la primera alternativa. De adoptarse la segunda alternativa, es obligado realizar las dos anotaciones anteriores, ingreso y coste, referidas a la misma fecha, en el mismo momento.

Cuestión B:
En cuanto al momento del reconocimiento del ingreso o de la venta, se atenderá al principio del devengo o hipótesis básica de devengo1, esto es, se reconocerá el ingreso cuando se produzca la corriente real, debidamente perfeccionada la operación.
Se atenderá al momento en que se produzca un incremento de recursos, materializado en un aumento de activos o en una disminución de pasivos exigibles. El reconocimiento de los ingresos puede realizarse en diferentes momentos del tiempo, en función del hecho crítico, del acontecimiento sustancial o más significativo (AECA, 1992, 23)2.
En relación con el caso  de la venta de inmovilizado, se reconocerá la transacción cuando se transfiere el bien, cuando la empresa vendedora pierde la propiedad y los riesgos derivados del uso los asume el comprador; asimismo, cuando el comprador toma el bien bajo su responsabilidad. Es decir, se atenderá a criterios jurídicos. Además, se exige que en ese momento, en el de la contabilización, la contrapartida de la venta esté
garantizada, esto es, se cobre o se reciba otro tipo de contraprestación acordada.
También, se contabiliza la venta en ese momento, a pesar de no recibir el efectivo u otra contraprestación (en especie), siempre que en un momento posterior se produzca, con seguridad y certeza, el cobro o la contraprestación acordada; en este caso, se reconocerán, en el momento de la venta, los correspondientes derechos corrientes de cobro, a la espera de su liquidación.
El Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (International Accounting Standards Board (IASB)) (1993)3 establece que:
“los ingresos procedentes de la venta de bienes deben ser reconocidos y registrados en los estados financieros cuando cumplen todas y cada una de las condiciones siguientes:
(a) la empresa ha transferido al comprador los riesgos y ventajas,..., derivados de la propiedad de los bienes;
(b) la empresa (vendedora) no conserva para sí ninguna implicación en la gestión corriente de los bienes vendidos, no posee la propiedad, ni retiene el control efectivo sobre los mismos;
(c) el importe de los ingresos ( o de la venta) puede ser medido con fiabilidad; etc..”
La AECA (1999), mediante el Documento Marco Conceptual para la Información Financiera, establece, en los siguientes epígrafes o párrafos, lo siguiente:
281. La realización de un ingreso es condición necesaria, pero no es suficiente para su inclusión en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias pues, además, es necesario que pueda medirse con fiabilidad.
282. En ocasiones, el reconocimiento de los ingresos en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias se difiere mediante el reconocimiento de una partida del Balance, en espera de que se completen algunas circunstancias necesarias para su devengo, que permita su consideración definitiva como ingreso.

De forma más concisa, el devengo de los ingresos se produce cuando tienen lugar la venta o cesión de los bienes, esto es, la transferencia de la propiedad o de los derechos al uso de bienes a otros sujetos o agentes económicos.

Correcciones valorativas

Los elementos de inmovilizado material se valoran a precio de adquisición, pero por múltiples motivos pueden perder valor, total o parcialmente. En consecuencia, si la empresa trata de colocar en el mercado de segunda mano los bienes que han experimentado pérdidas, obtendrá menos de lo que pagó por ellos. Es decir, el valor de mercado de estos activos es inferior al precio de adquisición.
¿Qué pérdidas pueden sufrir los elementos del inmovilizado material? Hay que distinguir:
  • Pérdidas irreversibles, aquellas irremediables, ante las que no es posible recuperar las pérdidas habidas, salvo que se adquiera o construya un nuevo inmovilizado. Por ejemplo, un edificio destruido por un incendio, un terremoto o una bomba.
  • Pérdidas reversibles, aquellos detrimentos de valor que no son definitivos.
  • Pérdidas sistemáticas en el tiempo. Normalmente, conforme más edad tengan estos bienes menos valdrán. De ahí que con el paso del tiempo, vayan envejeciendo y sufran una pérdida paulatina y sistemática.
Al presentar la empresa sus estados financieros (balance de situación, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria) debe mostrar todas las pérdidas acaecidas en el ejercicio, que aparecerán:
  • Si los detrimentos de valor han sido irreversibles, habrá dado de baja al inmovilizado que sufrió tal pérdida, por la parte que corresponda.
  • Si las pérdidas han sido reversibles, las habrá reflejado mediante «Provisiones por depreciación del inmovilizado material».
  • Las pérdidas sistemáticas en el tiempo figurarán mediante las correspondientes amortizaciones.

EJEMPLO 10
Una empresa que se dedica a la crianza de caballos de competición cuenta entre sus activos con unos sementales pura raza que forman parte de su inmovilizado material y están valorados en 100.000 u.m. Ante una epidemia de peste equina mueren parte de éstos, estimándose la pérdida en 30.000 u.m.
Se pide:
Reflejar el hecho anterior.
Estas pérdidas son irrecuperables, por lo que habrá que minorar el valor de los caballos:

Concepto Debe Haber
Pérdidas procedentes del inmovilizado material (671) 30.000
Otro inmovilizado material (229) 30.000

Este hecho ha modificado la valoración de los caballos. En el balance, ahora, aparecerían por 70.000 u.m.