INSTRUMENTOS FINANCIEROS

INSTRUMENTOS FINANCIEROS EN EL NUEVO PGC.

Buena lectura con casos prácticos :

http://www.aeca.es/seccion_articulos/tecnicacontable_gemmasoligo.pdf


Instrumentos financieros
Es un contrato que da lugar a un activo financiero (efectivo, créditos, acciones, participaciones, depósitos de crédito...) en una empresa, y a un pasivo financiero (débitos, deudas, bonos, pagarés...) o a un instrumento de patrimonio (acciones ordinarias emitidas) en otra empresa.
Esta norma se aplica a los siguientes instrumentos financieros:
Activos financieros:
  • Efectivo y otros activos líquidos (según la norma 9º de elaboración de las cuentas anuales).
  • Créditos a clientes y deudores.
  • Créditos a terceros: préstamos y créditos financieros, incluidos los que surgen de la venta de activos no corrientes.
  • Obligaciones, bonos, pagarés...
  • Acciones, participaciones en instituciones de inversión colectiva y otros instrumentos de patrimonio...
  • Futuros, opciones, permutas financieras, compraventa de moneda extranjera a plazo... (derivados con valoración favorable para la empresa).
  • Depósitos en entidades de crédito, anticipos y créditos al personal, fianzas y depósitos constituidos, dividendos a cobrar y desembolsos exigidos sobre instrumentos de patrimonio propio.
Pasivos financieros:
  • Débitos por proveedores y acreedores varios.
  • Deudas con entidades de crédito.
  • Obligaciones y valores negociables emitidos: bonos, pagarés...
  • Futuros, opciones, permutas financieras y compra de moneda a plazo... (derivados con valoración desfavorable para la empresa).
  • Deudas con características especiales.
  • Deudas con terceros, préstamos y créditos financieros recibidos de personas o empresas que no sean entidades de crédito incluidos los surgidos en la compra de activos no corrientes, fianzas y depósitos recibidos y desembolsos exigidos por terceros sobre participaciones.
Instrumentos de patrimonio propio:
Son todos los instrumentos financieros que se incluyen dentro de los fondos propios, por ejemplo, las acciones ordinarias emitidas).
Asi mismo tienen la calificación de instrumentos financieros los contratos de derivados financieros que para tener la calificación de tales deberán de cumplir con los siguientes requisitos:
  • Su valor varía cuando se producen cambios en los tipos de interés, los precios de instrumentos financieros y materias primas cotizadas, los tipos de cambio, las calificaciones crediticias y los índices sobre ellos..., en el caso de no ser variables financieras no han de ser especificas para una de las partes del contrato.
  • No requiere hacer una inversión inicial o si hacer una pero inferior a la que requiere otro tipo de contratos donde se podría esperar una respuesta similar ante cambios en el mercado.
  • Se liquida en una fecha futura.
    Esta norma es aplicable también en los descuentos comerciales, factoring, cesiones temporales, titulizaciones de activos financieros...
  Reconocimiento Se reconocerá a un instrumento financiero en el balance de una empresa cuando éste se convierta en un punto obligatorio del contrato o negocio jurídico.



Una de las principales novedades del nuevo PGC 2008 es la introducción del criterio del valor razonable y la regulación de los instrumentos financieros. Nuestro objetivo hoy es obtener una comprensión del valor razonable y de su terminología asociada, que no es sencilla.
Según el Marco Conceptual del nuevo PGC 2008 define el valor razonable como:
El importe por el que puede ser intercambiado un activo o liquidado un pasivo, entre partes interesadas y debidamente informadas, que realicen una transacción en condiciones de independencia mutua.
Por ello, no se considerará valor razonable el que sea resultado de una transacción forzada, urgente o como consecuencia de una situación de liquidación involuntaria. Por otro lado, el valor razonable se determinará sin deducir los costes de transacción en los que pudiera incurrirse en su enajenación.
Es importante pararse en la terminología aportada en el nuevo PGC. Analicemos ahora: valor fiable, precio cotizado y mercado activo. De este modo y salvo excepción, el valor razonable se calculará por referencia a un valor fiable de mercado. En este sentido, el precio cotizado en un mercado activo será la mejor referencia del valor razonable. Así, un mercado activo será aquél en el que se den las siguientes condiciones:
a) Los bienes o servicios intercambiados en el mercado son homogéneos;
b) Pueden encontrarse prácticamente en cualquier momento compradores o vendedores para un determinado bien o servicio; y
c) Los precios son conocidos y fácilmente accesibles para el público. Estos precios, además, reflejan transacciones de mercado reales, actuales y producidas con regularidad.
Un ejemplo de mercado activo es la Bolsa; otro, el MEFF (mercado oficial español de futuros y opciones).
Ahora bien, si hubiera instrumentos financieros respecto de los cuales no exista un mercado activo, el valor razonable se obtendrá, en su caso, mediante la aplicación de modelos y técnicas de valoración (por ejemplo, flujos de efectivo descontados). Ya habrá tiempo para entrar en ellos.
En el hipotético caso en que los instrumentos financieros que no puedan valorarse de manera fiable de ninguna por ninguno de los dos métodos expuestos anteriormente, se valorarán, según proceda, por su coste amortizado o por su precio de adquisición o coste de producción, minorado, en su caso, por las partidas correctoras de su valor que pudieran corresponder, haciendo mención en la memoria de este hecho y de las circunstancias que lo motivan.


Contabilidad de los Instrumentos Financieros. El Coste Amortizado.


Hoy vamos a hacer una incursión en la valoración a coste amortizado, aplicable a determinadas categorías de instrumentos financieros (entre los activos financieros: préstamos y partidas a cobrar, inversiones mantenidas hasta el vencimiento; en los pasivos financieros, es aplicable a préstamos y partidas a pagar).
El marco conceptual define al coste amortizado como: “el importe al que inicialmente fue valorado un activo financiero o un pasivo financiero, menos los reembolsos de principal que se hubieran producido, más o menos, según proceda, la parte imputada en la cuenta de pérdidas y ganancias, mediante la utilización del método del tipo de interés efectivo, de la diferencia entre el importe inicial y el valor de reembolso en el vencimiento y, para el caso de los activos financieros, menos cualquier reducción de valor por deterioro que hubiera sido reconocida, ya sea directamente como una disminución del importe del activo o mediante una cuenta correctora de su valor.” Puesto que la definición es un poco engorrosa, lo vamos a ver mejor con un simple ejemplo.
Supongamos que a 31.12.X0 la empresa ha contraído un préstamo con una entidad financiera, con las siguientes condiciones:
  • Capital: 1.000 u.m.
  • Tipo de interés nóminal: 5%
  • Años: 4; un pago anual.
  • Comisión de formalización del préstamo: 75 u.m.
El cuadro de amortización del préstamo es el siguiente:
Periodo
Pago
Intereses
Amortización del capital
Capital pendiente
X0



1.000,00
X1
282,01
50,00
232,01
767,99
X2
282,01
38,40
243,61
524,38
X3
282,01
26,22
255,79
268,58
X4
282,01
13,43
268,58
0,00
La contabilización por el nuevo préstamo con el PGC 1990 habría sido la siguiente:

Debe
Haber
(572) Bancos c/c
925,00

(626) Servicios bancarios y similares
75,00

(170) Deudas e.c. largo plazo

767,99
(520) Deudas e.c. corto plazo

232,01

Sin embargo, bajo el criterio del coste amortizado, la comisión de formalización del préstamo pasa a formar parte de los gastos financieros. Por lo tanto, calcularemos la imputación de los intereses en función del tipo de interés efectivo (TIE) que resulte de igualar el efectivo percibido con los pagos a realizar:
925 = 282,01/(1+TIE) + 282,01/(1+TIE)^2 + 282,01/(1+TIE)^3 +282,01/(1+TIE)^4;
TIE = 8,43889663%
De esta forma, el nuevo cuadro de amortización conforme a la TIE será:

Periodo
Pago
Intereses
Amortización del capital
Capital pendiente
X0



925,00
X1
282,01
78,06
203,95
721,05
X2
282,01
60,85
221,16
499,88
X3
282,01
42,18
239,83
260,06
X4
282,01
21,95
260,06
0,00

El reconocimiento inicial del préstamo con el nuevo PGC 2008 será la siguiente:


Debe
Haber
(572) Bancos c/c
925,00

(170) Deudas e.c. largo plazo

721,05
(520) Deudas e.c. corto plazo

203,95
Siguiente pregunta: ¿cuál es el coste amortizado del préstamo a 31.12.X3? Pues el capital pendiente según el segundo cuadro de amortización, esto es, 260′06 u.m.
A veces se ven más fáciles las cosas con ejemplos que con las expresiones normativas utilizadas, y éste es uno de esos casos.